¿Qué es el derecho de acceso a la información?
El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir,
buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida,
transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier
persona, en los términos y condiciones que establecen la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, la Ley General y la
Ley 250 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz, y solo puede clasificarse excepcionalmente como reservada
temporalmente por razones de interés público.
¿Qué es la información pública?
Es el bien público contenido en documentos escritos o impresos, en fotografías,
grabaciones, soporte magnético o digital o en cualquier otro medio que esté en
posesión de los sujetos obligados y que no haya sido previamente clasificada como
de acceso restringido.
¿Tengo que decir para qué quiero la información?
No es necesario acreditar interés legítimo para solicitar y acceder a la información pública.
¿En qué tiempo me entregan la información?
La Unidad de Transparencia responde dentro de los 20 días
hábiles siguientes a su
recepción, con posibilidad de una prórroga de hasta 10 días más.
¿Se puede acceder a toda la información?
La información es pública en posesión de los sujetos obligados, con excepción de la
que tenga el carácter de confidencial o reservada.
¿Quién vigila que se cumpla este derecho?
En Veracruz, la Contraloría General del Estado es
la autoridad garante responsable de vigilar el cumplimiento del derecho de acceso a la
información y la protección de datos personales de los sujetos obligados, incluidos
los municipios.